Anti - Carranza

Crítica al trabajo "Problemática Jurídica del Software Libre", del Dr. Martín Carranza Torres

Diego Saravia

dsa@unsa.edu.ar

Versión 0.08 - Borrador

La última versión puede encontrarse en http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/anticarranza

Este documento puede ser utilizado por cualquiera bajo los términos de la FDL. Se aceptan sugerencias, críticas, aportes y opiniones. Se consideran secciones invariantes los textos citados de Carranza Torres, solo pudiéndose modificar en la presente si expresan mejor la posición del mismo.

Introducción

Este trabajo es una crítica a los siguientes trabajos:


Resumen

Los errores centrales del trabajo del Dr. Carranza, desde el punto de vista técnico-legal, con relación al Derecho de Autor/Copyright, son pensar:

Esta clase de errores son el sustento de su tesis central (Texto 1: pp20): que el autor tiene los mismos derechos que los usuarios con relación al código GPL. Ver punto 23 para el resto de las consideraciones con relación a la “tesis central”

Existen otros errores y confusiones, ya específicas de la temática del Software Libre, como pensar que todo el software libre es copyleft, que aparecen en algunos lugares -no en todos -de las obras. Y diversas trampas lógicas como decir que la GPL es un contrato de adhesión, lo cual es cierto, pero es curioso no decir que la inmensa mayoría de las licencias de software son contratos de adhesión, y que en esto la GPL no innova en absoluto. Supongo que este problema podría arreglarse en futuras ediciones con un poco de prolijidad e incrementando la precisión del lenguaje. Cuando este trabajo se complete, quedará patente que los principales argumentos del Dr. Carranza se desvanecen y quedará la habitual y conocida argumentación de los monopolios del software, puro FUD.

Algunas cuestiones interesantes desde el punto de vista de la ideología de la propiedad de obras intelectuales aparecen cuando se intenta – Texto 1, pp 77- explicar la situación de las obras intelectuales bajo el dominio público y diferenciarlas de las “cosas sin dueño”. Este es un punto donde se ve con claridad las contradicciones fundamentales de la aplicación de los conceptos de la propiedad a las ideas y sus expresiones, que son esencial y naturalmente libres, que además no son "cosas" y sobre las cuales es materialmente imposible establecer una “apropiación exclusiva”, (condición necesaria para la aplicabilidad del concepto de derecho de propiedad: http://en.wikipedia.org/wiki/Ownership ). Aunque sí es posible crear un régimen legal arbitrario restrictivo: Derecho de Autor/Copyright (Posición de la FSF). Es tanto más sencillo comprender las cuestiones cuando se analizan desde el punto de vista del derecho práctico, que cuando se intenta aplicar un marco doctrinario incoherente al mismo. Tan interesante es esta cuestión que en algun momento el autor pretende contraponer los conceptos de justicia y libertad para poder hacer coherente una posición insostenible.

El resto de las cuestiones o diferencias que pueda tener con el Dr. Carranza Torres responden a diferentes visiones políticas o defensas de diferentes intereses particulares o sociales.

Puntos concretos

  1. General, texto 2 :

    Lamentablemente el texto tiene poco que ver con un análisis comparativo de costos y retorno de inversiones ante algún tipo de proyecto genérico. El texto es interesante pues podríamos tomarlo como un resumen del texto 1.

  2. General, texto 1:

    En p 21, último párrafo.

    La segunda limitación de nuestra posición ... la óptica desde la cual abordamos la problemática: trabajamos como asesores de empresas de tecnología y es a través de ese cristal como miramos ...”

    A confesión de partes relevo de pruebas. Sinceridad, realmente ésta es la mejor frase del libro, No es un libro que surge de una idea, sino de un interés. Es un trabajo de propaganda, no un texto de análisis jurídico, basado en lo que menciona como su primera limitación: la ideologia. Limitación que por otra parte compartimos, aunque en sentido inverso.

  3. " ... el software (libre) va a ser mejor"

    Dejo que responda una de las revistas científicas mas prestigiosas: Nature. La apertura crea mejor software. http://www.nature.com/nsu/030623/030623-6.html o mejor http://www.sci-tech-today.com/perl/story/22862.html

  4. "Ahora bien, tanta gratuidad, ... ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?" Ver 8.

  5. "Programa ajeno."

    Esta frase induce a creer que los programas tienen dueño. Lo cual es falso, las obras intelectuales tienen derecho-habientes, estos derechos no son asimilables al concepto de propiedad ya que las obras intelectuales permiten uso no exclusivo y el fin de su protección es eminentemente social, no individual. Que se utilice el desgraciado termino de "Propiedad Intelectual", un oximoron, para referirse a estos derechos es algo que no puede impedir a los analistas serios separar la paja del trigo. Usar la terminología de la propiedad como "ajeno" y "dueño" para estas cuestiones es una cuestión de propaganda, mas que una contribución técnica seria.

  6. "licencia de la que poco se habla en estas latitudes,"

    Creo que se habla mucho en estas latitudes, lamentablemente el Dr. Carranza no participa de estas conversaciones. Existen cuestiones mucho mas interesantes desde el punto de vista de la doctrina jurídica para discutir en relación al software libre. Lamentablemente el autor las pasa por alto. Invito al Dr. Carranza a suscribirse a alguno de los foros de discusión electrónicos existentes -y solo pongo ejemplos con fuerte presencia argentina- relacionados con estas cuestiones. Por ejemplo la lista proposición. Hoy la discusión de estos temas ya esta agotada, pero sin duda podra encontrar en sus archivos interesantes discusiones. Al tratar de cuestiones legislativas, es una lista apta para expresar acuerdos y disidencias con relación al software libre en el estado. Más general es la lista de Solar, pero sólo la recomiendo para personas ya conversas a los valores del Software Libre. Mas política y filosófica es Hipatia, aunque allí se requiere adherir al Manifiesto para participar.

  7. "sigue siendo un programa con dueño,"

    Ver 5.

  8. "No es a cambio de nada porque como contrapartida de las cuatro libertades hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones."

    Obviamente si alguien permite algo, deja de impedirlo. Lo anterior es obvio. Ahora ese dejar de impedirlo ¿implica técnicamente una renuncia? Ver 9 y 11.

  9. "Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades."

    En el caso propietario ni siquiera podría intentar solucionar el problema. O sea en un caso no se puede, en el otro se puede y como contrapartida de ese poder se alienta a los autores a que permitan que otros también disfruten del aporte. ¿Esto parece injusto? Si uno usa software libre, participa de una comunidad y contribuye a la misma. Es totalmente razonable. Sin embargo no es como dice el autor, uno no esta obligado a distribuir sus contribuciones. Ver 11 y especialmente 14.

  10. "La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema"

    Uff, un poco de soberbia injustificada.

  11. "el autor conserva todos los derechos que no conceda."

    El autor (derecho-habiente) conserva todos sus derechos, puede licenciar su obra de la forma que quiera. Así se puede dar a Juan el programa en términos de la GPL (cobrando o no) y a Pedro en términos privativos, o a Juan en ambos términos. Al dar a Juan el programa en términos de la GPL esta dándole a Juan ciertos derechos. Pero no pierde ninguno. Esa es la magia de la Obra Intelectual, no es escasa, no se requiere un uso exclusivo. Muchas personas pueden usarla simultáneamente bajo diversas condiciones. Muchos confunden licenciar algo bajo la GPL con un licenciamiento universal bajo la GPL. Nada obliga a un autor a distribuir su trabajo en forma universal, el hecho de licenciarlo a Juan bajo la GPL, no le obliga a hacerlo con Pedro. Es cierto Juan puede dárselo a Pedro, pero solo bajo los términos de la GPL, en cambio el derecho-habiente puede hacerlo en cualesquiera términos.

  12. "Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios" (a los autores)

    Los usuarios solo tienen los derechos otorgados por la GPL. Los autores conservan todos sus derechos, incluso a distribuir su contribución en forma privativa.

  13. "La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. "

    Aquí el autor confunde el software libre en general con el software libre bajo copyleft. La copyleft efectivamente es software libre pero contiene la clausula comunitaria. Si uno goza debe contribuir y participar. Es la clausula que impide el vampirismo.

    Ver próximo.

  14. "No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas."

    Cada autor sigue teniendo las atribuciones completas sobre sus contribuciones. Puede hacer lo que quiera con sus "parches". Distribuirlos o no. Recordemos que el software es una obra intelectual funcional y las modificaciones suelen distribuirse en forma de “parches”. La obra derivada es una combinación de un parche y la original. Cada parte puede ser independiente desde el punto de vista del derecho. Si se distribuye junto a la obra se aplica la clausula comunitaria del la GPL. Si el autor del parche se lo ofrece al autor original -cediendo o no copyright- y este acepta y lo incorpora definitivamente, el conjunto se rige por la GPL . ¿No parece tan injusto, no? Si se hace un "fork" y se distribuye como obra derivada también queda bajo la GPL. Parece natural. En cada caso el autor de la obra derivada elige que hacer. Algunas cosas no puede hacer, como distribuirla incluyendo las porciones de la obra original en forma privativa. Resulta extraño que simultáneamente Carranza indique que esto limita al autor de la obra derivada y al autor original, perdiendo atribuciones. ¿En que quedamos? ¿EL autor pierde permitiendo parches, o el autor de los parches pierde por no poder usarlos en forma privativa? ¿Quien pierde?, ¿No sera que ambos ganan? El software libre es un juego de suma positiva. La GPL redacta el mejor de los mundos, donde todas las partes: autores originales, autores de parches, obras derivadas, usuarios finales retienen el máximo posible de libertad en el marco del la legislación de Copyright.

  15. "No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones."

    Bueno, bueno, si de 10 libertades tienes 9, te falta una. Eso es mas libre que tener 0 libertades. Por otro lado la libertad que te falta es la libertad de permitir a otro que quite las libertades a un tercero.

  16. "no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más." Falso, no se pierden estos derechos (Ver 11), ¿pero cuales otros se perderían?

  17. "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.

    Esto poco tiene que ver con el tema en cuestión, tan poco como que en los códigos fuentes se incluyen las estructuras de datos. En el lenguaje c, se suelen incluir como archivos de encabezados “.h” Recordemos además que el derecho de autor no protege las ideas sino su expresión. Es decir: si por algún motivo veo las estructuras de datos y con eso genero código nuevo, este código no esta sujeto a derechos del autor del software original.

  18. "Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso."

    ¿a que?

  19. "tenga cuidado en qué software va a elegir"

    ¿Le esta hablando a un usuario o a un desarrollador?. Para el primero es evidente la conveniencia de usar software libre, ya que tiene acceso total al conocimiento de su funcionamiento y enormes derechos con relación a su software. Muchas veces, además, sin pagar por ello.

    Para un desarrollador, la decisión es ser parte de una comunidad. En la cual recibe 99 y aporta 1. O trabaja en forma aislada, reinventa cada vez la rueda, y comparte sus ingresos con otros. Imaginemos el caso de un desarrollador independiente de sistemas comerciales. En sus presupuestos tendrá que asumir el costo de su trabajo mas las licencias del software de terceros. En el caso libre asumirá el costo de su trabajo y nada mas. Facturará lo que el mercado determine que valga la operación como servicios y TODO sera para el. Su competidor propietario deberá facturar su trabajo como servicios, mas lo que pueda conseguir como licenciamiento de su software y deberá descontar en sus ingresos las licencias de otros.

    El esquema privativo es funcional a unas pocas empresas multinacionales que hacen cajitas de colores y las distribuyen por el planeta, contando con la fuerza policial y represiva del estado, un negocio del tipo del recaudador de impuestos. No es funcional para el pequeño y mediano empresario, que vive de la relación directa con su cliente.

  20. "Ni el software propietario ni el software libre son gratis."

    De acuerdo. Algún Software Libre puede ser de uso gratuito, también el privativo.

  21. "sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?"

    A un empresario usuario yo recomendaría la pregunta, ¿cual es le verdadero costo de cada alternativa?, ¿cual es el retorno de la inversión en cada caso.? y además ¿Cuales son los riesgos asumidos en cada caso? ¿A donde va el mercado? Si algo es de calidad similar o mejor y menor precio, ¿que nos dicen las leyes económicas? ¿Que se va a imponer?

    A un ciudadano, le diría que se pregunte ¿Quiere apostar a una sociedad que cumpla las leyes? ¿Quiere tener leyes razonables? Quiere usar software sin preocuparse de cuestiones legales de licencias, pagos, virus, inestabilidades, reinstalaciones permanentes, etc. Yo le diría además que sus opciones tecnológicas son un voto. Un voto que va perfilando el futuro de las sociedades del conocimiento.

    A un desarrollador le preguntaría ¿Quiere ser empleado de una multinacional cobrando las migajas del festín? ¿O quiere formar parte de una comunidad creciente, recibir 99, aportar 1, y quedarse con todo la ganancia obtenida con los verdaderos servicios que Ud. le da a sus clientes?

    A un empresario del software le preguntaría ¿Quiere construir un negocio basado en servicios o basado en licencias de derechos? ¿Quiere partir de una base enorme de conocimiento y poner su granito de arena a cambio de usarla? ¿Quiere apostar al futuro?

  22. Texto 1, pp17 "si analizaran el fenómeno con mayor profundidad ..." Refiriéndose a que muchos que apoyan al SL cambiarían su opinión.

    En realidad sospecho que ante un análisis mas profundo, menos aún apoyarían al privativo. Todas las ideologías, incluso las religiones son compatibles con los principios e ideales del software libre. El único motivo para apoyar al privativo es de intereses. Y los únicos realmente interesados en que siga existiendo software privativo son sus derecho-habientes, cada vez menos y mas concentrados.

  23. Texto 1, pp20. Tesis central.

    1) La tesis es producto de una visión al menos superficial, autor es distinto a usuario, esta conclusión deriva de la incomprensión del derecho de autor/copyright. Ver resumen.

    2) Todo autor de una modificación sabe que su parche para funcionar requiere ser aplicado a las fuentes originales, bajo la licencia original. Si decide distribuir su parche, solo, con el software original o ya combinados sabe a que atenerse. No hay “renuncia involuntaria” quien participa, conoce y acepta las condiciones. Por otro lado en el mundo privativo ni siquiera tendría estos derechos. No podría, siquiera hacer su modificación sin permiso de autor. En ambos casos: software libre o privativo puede negociar con el autor las condiciones que ambos deseen.

    3) Ningún proyecto de ley estatal de software libre que conozca obliga a ningún autor a renunciar a nada. Nadie esta impedido de participar. Cualquier empresa puede distribuir su software como libre al estado. No hay ninguna renuncia, mucho menos obligatoria. El estado pone las condiciones, el autor decide si participa y fija el precio. Es el esquema lógico y normado de las compras del estado.

  24. Texto 1, pp25-26, “esta mal referirse al software prehistórico como libre o no libre, pues la cuestión no estaba planteada”. Curiosa idea, la cuestión es, ¿los usuarios de esa época ejercían sus libertades en relación al software?, si la respuesta es sí sera una cosa, si no la otra. Si todavía no se había inventado la idea del software privativo, o la ridiculez de impedirle a la gente compartir su código, es justamente una muestra mas de lo artificial de esta posición y su relativa tardía aparición en escena.

    Este atropello se organizo usando el sistema de Derecho de Autor/Copyright para programas informáticos, pensado para libros, canciones y otras obras intelectuales. Con la particularidad absurda de proteger específicamente el código binario u objeto, incluso sin la distribución del código fuente. El código objeto no es entendible por los seres humanos y por ende no es una obra intelectual. Mero subproducto, no permite gozar de la obra intelectual e impide difundir el conocimiento, objetivo primario de las normas de copyright. Sólo permite el uso funcional.

  25. Texto 1, pp26. Aquí el autor confunde el avance tecnológico con la disputa de dos modelos. Si la tecnología hoy esta difundida no es por la victoria de un modelo sobre otro, sino por que cada vez se puede hacer lo mismo a menor costo.

  26. Clasificaciones. Por todo el libro Carranza trata de imaginar un nuevo esquema clasificatorio del software. Me parece perfecto que cada persona busque su forma de clasificar las ideas.

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